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causales de despido

by Juan José Rodríguez Vidal

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CAUSAS DE DESPIDO DE ACUERDO AL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
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Edward Francisco Pardo Ruiz
Juan José Rodríguez Vidal
Terminación del contrato por justa causa
Por parte del empleador:
Todo acto grave de violencia, malos tratamientos  hacia el empleador, miembros de su familia o de sus representantes.
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El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
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Por parte del trabajador:
Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el (empleador) contra el trabajador o los miembros de su familia.
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Todo perjuicio causado maliciosamente por el (empleador) al trabajador en la prestación del servicio.
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Terminación del contrato sin justa causa.
En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:
Contrato a termino fijo: El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
Contrato a termino indefinido para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Contrato a termino indefinido para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales:
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
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