Loading...




UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARMEN
Escuela Preparatoria Diurna
Unidad Académica Campus II
Secuencia II
Actividad: Libro Electrónico
Materia:
Gobierno
Equipo:
- Diana de Jesús Rejón Cámara
- Paola Isabel Herrera López
- Itzel de los Ángeles Arcos Flores
- Cristopher Pedro Cabrera Escober
- Jessica Nadine Cruz Pérez
Grupo: "G"
Fecha:
03 de Mayo del 2022
Escuela Preparatoria Diurna
Unidad Académica Campus II
Secuencia II
Actividad: Libro Electrónico
Materia:
Gobierno
Equipo:
- Diana de Jesús Rejón Cámara
- Paola Isabel Herrera López
- Itzel de los Ángeles Arcos Flores
- Cristopher Pedro Cabrera Escober
- Jessica Nadine Cruz Pérez
Grupo: "G"
Fecha:
03 de Mayo del 2022
IGUALDAD

Capitulo 1
IGUALDAD
La garantía de igualdad tiene como objeto evadir los privilegios injustificados y situar a todos los gobernados en la misma situación ante la ley. De tal forma que la estabilidad jurídica se considera el trato igual en situaciones equivalentes, o sea, evadir las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión o postura económica y, en su caso, se debería impulsar la prohibición de toda idea o regla legal de carácter discriminatorio a causa de los órganos competentes. En suma, no es otra cosa que la idéntica titularidad y garantía de los derechos humanos contemplados en las respectivas constituciones de cada País.
Artículo 1°: Goce para todo individuo de los derechos humanos que otorga la constitución y en los tratados internacionales en el que el Estado mexicano sea parte.
Explicación: Consagra una garantía personal específica de igualdad, pues estima posibilitados y capaces a todos los hombres, sin distinción, de ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos por nuestra Ley Importante. Tal derecho estriba en reclamar al estado y de sus autoridades una estimación, un trato parejo para todos los hombres como tales; para la persona singular consistirá, por ende, en exigir tal exigencia del estado y de sus autoridades, en una situación equivalente a la que tienen sus similares. Se puede tener en cuenta como el trato desigual y ventajoso que se da a ciertas personas, teniendo los mismos derechos que los otros, no se les reconocen.
La garantía de igualdad tiene como objeto evadir los privilegios injustificados y situar a todos los gobernados en la misma situación ante la ley. De tal forma que la estabilidad jurídica se considera el trato igual en situaciones equivalentes, o sea, evadir las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión o postura económica y, en su caso, se debería impulsar la prohibición de toda idea o regla legal de carácter discriminatorio a causa de los órganos competentes. En suma, no es otra cosa que la idéntica titularidad y garantía de los derechos humanos contemplados en las respectivas constituciones de cada País.
Artículo 1°: Goce para todo individuo de los derechos humanos que otorga la constitución y en los tratados internacionales en el que el Estado mexicano sea parte.
Explicación: Consagra una garantía personal específica de igualdad, pues estima posibilitados y capaces a todos los hombres, sin distinción, de ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos por nuestra Ley Importante. Tal derecho estriba en reclamar al estado y de sus autoridades una estimación, un trato parejo para todos los hombres como tales; para la persona singular consistirá, por ende, en exigir tal exigencia del estado y de sus autoridades, en una situación equivalente a la que tienen sus similares. Se puede tener en cuenta como el trato desigual y ventajoso que se da a ciertas personas, teniendo los mismos derechos que los otros, no se les reconocen.
Artículo 2°: La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciar la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Explicación: Este precepto, por ventaja de la reforma publicada el 14 de agoste del 2001, por el momento no tiene relación con la prohibición de la esclavitud si no a los pueblos nativos, cuya normatividad es prolija y engloba diversos puntos de su historia, cultura, costumbre, lengua y otras posibilidades.
El denominado indigenismo es una manera de diferencia a partir del advenimiento de la conquista de España en 1521. Dicha separación étnica y en grupo fundamento que los colonizadores se apoderen de casi todos los bienes que convencionalmente habían poseído y tomarán a los individuos en calidad de encomendados.
Explicación: Este precepto, por ventaja de la reforma publicada el 14 de agoste del 2001, por el momento no tiene relación con la prohibición de la esclavitud si no a los pueblos nativos, cuya normatividad es prolija y engloba diversos puntos de su historia, cultura, costumbre, lengua y otras posibilidades.
El denominado indigenismo es una manera de diferencia a partir del advenimiento de la conquista de España en 1521. Dicha separación étnica y en grupo fundamento que los colonizadores se apoderen de casi todos los bienes que convencionalmente habían poseído y tomarán a los individuos en calidad de encomendados.
