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Libro electronico

by DIANA DE JESUS REJON CAMARA

Pages 2 and 3 of 36

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARMEN

Escuela Preparatoria Diurna
Unidad Académica Campus II

Secuencia II

Actividad: Libro Electrónico

Materia:
Gobierno

Equipo:
- Diana de Jesús Rejón Cámara
- Paola Isabel Herrera López
- Itzel de los Ángeles Arcos Flores
- Cristopher Pedro Cabrera Escober
- Jessica Nadine Cruz Pérez

Grupo: "G"

Fecha:
03 de Mayo del 2022
IGUALDAD
Capitulo 1
IGUALDAD

La garantía de igualdad tiene como objeto evadir los privilegios injustificados y situar a todos los gobernados en la misma situación ante la ley. De tal forma que la estabilidad jurídica se considera el trato igual en situaciones equivalentes, o sea, evadir las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión o postura económica y, en su caso, se debería impulsar la prohibición de toda idea o regla legal de carácter discriminatorio a causa de los órganos competentes. En suma, no es otra cosa que la idéntica titularidad y garantía de los derechos humanos contemplados en las respectivas constituciones de cada País.

Artículo 1°: Goce para todo individuo de los derechos humanos que otorga la constitución y en los tratados internacionales en el que el Estado mexicano sea parte. 

Explicación: Consagra una garantía personal específica de igualdad, pues estima posibilitados y capaces a todos los hombres, sin distinción, de ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos por nuestra Ley Importante. Tal derecho estriba en reclamar al estado y de sus autoridades una estimación, un trato parejo para todos los hombres como tales; para la persona singular consistirá, por ende, en exigir tal exigencia del estado y de sus autoridades, en una situación equivalente a la que tienen sus similares. Se puede tener en cuenta como el trato desigual y ventajoso que se da a ciertas personas, teniendo los mismos derechos que los otros, no se les reconocen.
Artículo 2°: La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciar la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Explicación: Este precepto, por ventaja de la reforma publicada el 14 de agoste del 2001, por el momento no tiene relación con la prohibición de la esclavitud si no a los pueblos nativos, cuya normatividad es prolija y engloba diversos puntos de su historia, cultura, costumbre, lengua y otras posibilidades.

El denominado indigenismo es una manera de diferencia a partir del advenimiento de la conquista de España en 1521. Dicha separación étnica y en grupo fundamento que los colonizadores se apoderen de casi todos los bienes que convencionalmente habían poseído y tomarán a los individuos en calidad de encomendados.
Artículo 4°: Igualdad de derechos sin distinción de sexo.

Explicación: No se puede asegurar que el ser humano sea mayor a la dama, ni al revés, porque la verdad nos muestra que entre los dos sexos existe un sano equilibrio físico y de la mente

Artículo 12°: No se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios.

Explicación: En México, en atención a tal precepto de nuestra ley importante, ninguno es noble ni plebeyo; todos los hombres permanecen colocados en una situación de igualdad social.

Artículo 13°: Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.

Explicación: Este artículo engloba diversas garantías de equidad; que a la vez lo son de estabilidad jurídica. En donde existe equidad, también hay independencia, propiedad y estabilidad jurídica, aunque en mayor o menor nivel. 
De esta forma, se han citado criterios nacionales; sin embargo, es tan fundamental dialogar de equidad que el interés trasciende de tal forma que nos regimos además por artefactos de todo el mundo ratificados por el Estado mexicano como el testimonio Mundial de los Derechos Humanos, misma que en su preámbulo cita: "Tomando en cuenta que la independencia, la justicia y el bienestar en el planeta poseen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos equivalentes e inalienables de todos los miembros de el núcleo familiar humana...". Igualmente, en su artículo 1 instituye: "Todos los seres vivos nacen libres y equivalentes en dignidad y derechos y, dotados como permanecen de razón y conciencia, tienen que actuar amistosamente los unos con los demás...". Es por ello que nosotros mismos como habitantes poseemos el derecho y la obligación de reclamar e impulsar el equilibrio en todos los entornos en los cuales nos desarrollemos, puesto que esto garantizará una convivencia armónica y democrática en la sociedad de la cual formamos parte.

En suma, no es otra cosa que la idéntica titularidad y garantía de los derechos humanos contemplados en las respectivas constituciones de cada Nación, con este precedente podríamos citar que: la igualdad en la ley estipula que se deben de tratar las situaciones de igual manera,
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