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LA ACTIVIDAD EXPROPIATORIA Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA CONTRACTUALLoading...
NADIMAR BAGHDDIKIAN

EDITORIAL
ESTE LIBRO CONTIENE TEMA DE LA ACTIVIDAD EXPROPIATORIA Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA CONTRACTUAL
EDITORIAL
ESTE LIBRO CONTIENE TEMA DE LA ACTIVIDAD EXPROPIATORIA Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA CONTRACTUAL
La expropiación por causa de utilidad pública y social.
LA EXPROPIACIÓN
El Artículo 2 de la Ley de Expropiación venezolana por Causa de Utilidad Pública o Interés Social (2002), “la expropiación es una institución de derecho público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o del interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.
La expropiación es una institución jurídica del Derecho Público, a través de la cual el Estado (en sentido amplio) adquiere coactivamente el dere cho de propiedad sobre determinado bien, siguiendo el procedimiento legalmente establecido y previo el pago de una justa indemnización, para la satisfacción de fines de utilidad pública o de interés social.
Lares M. define la expropiación, como institución jurídica que permite a la Administración adquirir coactivamente bienes de los administrados, según lo establecido en la ley y mediante el pago de una justa indemnización, para cumplir fines de utilidad pública o social.
Entonces se infiere que se trata de un mecanismo de adquisición forzosa de la propiedad, el cual debe estar precedido de un procedimiento previo y de una justa indemnización.
La potestad expropiatoria de la Administración encuentra su fundamento en el artículo 115 de la Constitución, el cual establece que “Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y ago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.
El Artículo 2 de la Ley de Expropiación venezolana por Causa de Utilidad Pública o Interés Social (2002), “la expropiación es una institución de derecho público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o del interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.
La expropiación es una institución jurídica del Derecho Público, a través de la cual el Estado (en sentido amplio) adquiere coactivamente el dere cho de propiedad sobre determinado bien, siguiendo el procedimiento legalmente establecido y previo el pago de una justa indemnización, para la satisfacción de fines de utilidad pública o de interés social.
Lares M. define la expropiación, como institución jurídica que permite a la Administración adquirir coactivamente bienes de los administrados, según lo establecido en la ley y mediante el pago de una justa indemnización, para cumplir fines de utilidad pública o social.
Entonces se infiere que se trata de un mecanismo de adquisición forzosa de la propiedad, el cual debe estar precedido de un procedimiento previo y de una justa indemnización.
La potestad expropiatoria de la Administración encuentra su fundamento en el artículo 115 de la Constitución, el cual establece que “Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y ago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.
http://www11.urbe.edu/boletines/derecho/?p=75
La expropiación por causa de utilidad pública y social.
LA EXPROPIACIÓN
El Artículo 2 de la Ley de Expropiación venezolana por Causa de Utilidad Pública o Interés Social (2002), “la expropiación es una institución de derecho público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o del interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.
La expropiación es una institución jurídica del Derecho Público, a través de la cual el Estado (en sentido amplio) adquiere coactivamente el dere cho de propiedad sobre determinado bien, siguiendo el procedimiento legalmente establecido y previo el pago de una justa indemnización, para la satisfacción de fines de utilidad pública o de interés social.
Lares M. define la expropiación, como institución jurídica que permite a la Administración adquirir coactivamente bienes de los administrados, según lo establecido en la ley y mediante el pago de una justa indemnización, para cumplir fines de utilidad pública o social.
Entonces se infiere que se trata de un mecanismo de adquisición forzosa de la propiedad, el cual debe estar precedido de un procedimiento previo y de una justa indemnización.
La potestad expropiatoria de la Administración encuentra su fundamento en el artículo 115 de la Constitución, el cual establece que “Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y ago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.
El Artículo 2 de la Ley de Expropiación venezolana por Causa de Utilidad Pública o Interés Social (2002), “la expropiación es una institución de derecho público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o del interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.
La expropiación es una institución jurídica del Derecho Público, a través de la cual el Estado (en sentido amplio) adquiere coactivamente el dere cho de propiedad sobre determinado bien, siguiendo el procedimiento legalmente establecido y previo el pago de una justa indemnización, para la satisfacción de fines de utilidad pública o de interés social.
Lares M. define la expropiación, como institución jurídica que permite a la Administración adquirir coactivamente bienes de los administrados, según lo establecido en la ley y mediante el pago de una justa indemnización, para cumplir fines de utilidad pública o social.
Entonces se infiere que se trata de un mecanismo de adquisición forzosa de la propiedad, el cual debe estar precedido de un procedimiento previo y de una justa indemnización.
La potestad expropiatoria de la Administración encuentra su fundamento en el artículo 115 de la Constitución, el cual establece que “Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y ago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.
http://www11.urbe.edu/boletines/derecho/?p=75
LA POTESTAD EXPROPIATORIA
La potestad expropiatoria de la Administración encuentra su fundamento en el artículo 115 de la Constitución, el cual establece que “Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y ago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”. Esta disposición, es de las que tiene mayor tradición en la historia constitucional venezolana y ha sido reproducida, con pocas modificaciones sustanciales, desde 1811.
La expropiación constituye la más grave afectación a que puede ser sometido el derecho de propiedad, ya que al entrar en conflicto el interés privado y el interés general por encontrarse de por medio una razón de utilidad pública o de interés social va a privar esta finalidad que es la que, en definitiva, va a justificar y legitimar el uso de la potestad expropiatoria. Se trata, por tanto, de un elemento esencial en la expro piación; la razón en virtud de la cual el Estado puede ejercitar válidamente la potestad expropiatoria, se encuentra precisamente en la necesidad de atender a la utilidad pública o social, por lo que sólo en tal supuesto puede ser expropiado un bien.
La expropiación constituye la más grave afectación a que puede ser sometido el derecho de propiedad, ya que al entrar en conflicto el interés privado y el interés general por encontrarse de por medio una razón de utilidad pública o de interés social va a privar esta finalidad que es la que, en definitiva, va a justificar y legitimar el uso de la potestad expropiatoria. Se trata, por tanto, de un elemento esencial en la expro piación; la razón en virtud de la cual el Estado puede ejercitar válidamente la potestad expropiatoria, se encuentra precisamente en la necesidad de atender a la utilidad pública o social, por lo que sólo en tal supuesto puede ser expropiado un bien.
Los Sujetos de la potestad expropiatoria, según G.F., obedecen al Régimen de la Ley de Expropiación forzada, que son tres: expropiante, beneficiario y expropiado.
El expropiante, es el titular activo de la potestad expropiatoria, posición que corresponde al Estado.
El beneficiario de la expropiación, es el sujeto que representa el interés público social cuya realización está autorizada a instar de la administración expropiante al ejercicio de esa potestad y que adquiere el bien o derecho expropiado. La circunstancia de ésta posición es que justamente al beneficiario se le imputa el deber de indemnizar al expropiado, y con frecuencia la posición del beneficiario coincide con la del expropiante, y ocurre que siempre expropia para sí.
El expropiado es el titular de las cosas, derechos o intereses objeto del proceso expropiatorio, como tal tiene derecho a participar como interesado directo en el procedimiento y sobre todo a recibir la indemnización expropiatoria en que la expropiación convierte el derecho de que es privado.
El objeto de la potestad expropiatoria es la propiedad privada, derechos e intereses patrimoniales legítimos, necesarios para la satisfacción del bien común
El expropiante, es el titular activo de la potestad expropiatoria, posición que corresponde al Estado.
El beneficiario de la expropiación, es el sujeto que representa el interés público social cuya realización está autorizada a instar de la administración expropiante al ejercicio de esa potestad y que adquiere el bien o derecho expropiado. La circunstancia de ésta posición es que justamente al beneficiario se le imputa el deber de indemnizar al expropiado, y con frecuencia la posición del beneficiario coincide con la del expropiante, y ocurre que siempre expropia para sí.
El expropiado es el titular de las cosas, derechos o intereses objeto del proceso expropiatorio, como tal tiene derecho a participar como interesado directo en el procedimiento y sobre todo a recibir la indemnización expropiatoria en que la expropiación convierte el derecho de que es privado.
El objeto de la potestad expropiatoria es la propiedad privada, derechos e intereses patrimoniales legítimos, necesarios para la satisfacción del bien común
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