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Glosario de Acto Juridico

by DIEGO AGUILAR MIRAMON

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GLOSARIO JURIDICO
Comic Panel 1
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Semestre: 2022-1
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Palabras:
1-.Principios Generales de Derecho.
2-.Retroactividad de la Ley.
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Alumno:Aguilar Miramon Diego
Grupo: 2105.
"Principios Generales de Derecho"
Los principios generales del Derecho son una serie de enunciados que informan sobre el funcionamiento de las normas legales. Forman parte del ordenamiento jurídico de un país, aunque no estén incluidos expresamente en la constitución o las leyes.
Los principios generales del derecho se derivan de tres ideas fundamentales planteadas por el jurista Ulpiano en el siglo II d.C, conocidas como tria iuris praecepta, o los tres preceptos del Derecho. Estos principios son: vivir honestamente (honeste vivere), no hacer daño a otros (neminem laedere) y dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere), que se refiere a cumplir los tratos según lo acordado.
La función de los principios generales del derecho es describir cómo funciona el sistema jurídico, tanto en los valores que lo sustentan como en los aspectos técnicos. Se utilizan para crear nuevas normas o para tener un marco de referencia cuando se requiera una interpretación de las normas vigentes.
Por ejemplo, el ordenamiento jurídico mexicano no contiene una lista formal de principios generales del derecho, sino que se recurre a ellos en casos particulares, siempre y cuando no contradigan lo que dice la ley.
Es importante destacar que los preceptos fundamentales varían en función de las legislaciones de cada país y de cada rama (derecho civil, penal, internacional, laboral, etc.).
Fuentes Bibliográficas
"Principios generales del derecho". En: Significados.com. Disponible en: https://www.significados.com/principios-generales-del-derecho/ Consultado: 24 de octubre de 2021, 11:39 am.
"Principios Generales de Derecho"
Los principios generales del Derecho son una serie de enunciados que informan sobre el funcionamiento de las normas legales. Forman parte del ordenamiento jurídico de un país, aunque no estén incluidos expresamente en la constitución o las leyes.
Los principios generales del derecho se derivan de tres ideas fundamentales planteadas por el jurista Ulpiano en el siglo II d.C, conocidas como tria iuris praecepta, o los tres preceptos del Derecho. Estos principios son: vivir honestamente (honeste vivere), no hacer daño a otros (neminem laedere) y dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere), que se refiere a cumplir los tratos según lo acordado.
La función de los principios generales del derecho es describir cómo funciona el sistema jurídico, tanto en los valores que lo sustentan como en los aspectos técnicos. Se utilizan para crear nuevas normas o para tener un marco de referencia cuando se requiera una interpretación de las normas vigentes.
Por ejemplo, el ordenamiento jurídico mexicano no contiene una lista formal de principios generales del derecho, sino que se recurre a ellos en casos particulares, siempre y cuando no contradigan lo que dice la ley.
Es importante destacar que los preceptos fundamentales varían en función de las legislaciones de cada país y de cada rama (derecho civil, penal, internacional, laboral, etc.).
Fuentes Bibliográficas
"Principios generales del derecho". En: Significados.com. Disponible en: https://www.significados.com/principios-generales-del-derecho/ Consultado: 24 de octubre de 2021, 11:39 am.
Principios Generales del Derecho

El Código civil de México también invoca los
"principios generales del Derecho" en defecto de
ley, llegando en su previsión a enumerar los que
han de ser tenidos por tales (artículo 19). Pero es
la misma Constitución Federal mexicana la que
determina que como último recurso para resolver
las cuestiones sometidas al juzgador se recurrirá
a los "principios generales del Derecho" (artículo
14). El párrafo cuarto del artículo constitucional
citado dice: "En los juicios del orden civil, la sen-
tencia definitiva deberá ser conforme a la letra o
a la interpretación jurídica de la ley y, a falta de
ésta, se fundará en los principios generales del De-
recho". Este texto presenta un defecto, pues se re-
fiere a la interpretación e integración de la ley,
con relación al acto por el cual se decide el conflic-
to llevado a conocimiento del juez, cuando el pro-
blema puede plantearse en otras instancias en las
cuales deban resolverse cuestiones sometidas al ór-
gano jurisdiccional. En los supuestos que no sean
los de la sentencia, parece que la norma constitu-
cional citada deja librado al criterio de aquél la
solución del problema, sin ofrecerle pautas para
ello, sin remitirlo a ninguna fuente subsidiaria,
es decir que no lo limita en la tarea de dar una so-
lución.
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Tampoco remite con carácter previo a la
costumbre y a la analogía, sino que lo hace directamente a los "principios generales del Derecho".
Apesar de ello, entendemos que siempre puede recurrirse a la analogía, aunque nada diga sobre ella el ordenamiento positivo.En efecto el razonamiento analógico es un principio general del Derecho, dado que la justicia exige que dos casos iguales sean tratados igualmente, por lo cual el juez mexicano puede recurrir a cualquier principio, sin pasar previamente por la analogía, pero puede echar mano a ella para resolver el conflicto llevado a su consideración."
Garcia Maynez Eduardo, Introducción al Es-
tudio del Derecho, Editorial Porrúa S. A., México, 1964,pág. 383;
DE DIEGO Felipe Clemente, en La interpretación
y sus orientaciones actuales, Madrid, 1942, págs.405-406;
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Principios Generales de Derecho
1-.Principios Generales del derecho.
Más allá de la norma legal positiva y superada la ingenuidad racionalista de que la obra legislativa contemple la totalidad de los casos subsumibles en un precepto positivo, los principios generales del derecho constituyen ‘‘los principios superiores de justicia radicados fuera del derecho positivo y a los cuales éste trata de darles encarnación en una circunstancia histórica con- creta determinada’’ (Llambías).
Se los ha definido como ‘‘las ideas fundamentales sobre la organización jurídica de una comunidad, emanados de la conciencia social, que cumplen funciones fundamentadora, interpretativa y supletoria de su total ordenamiento jurídico’’ (Arce y Florez-Valdés).
Como ha sido explicado, su función ‘‘no se reduce al caso particular de las lagunas existentes en la legislación’’, sino que en realidad ‘‘toda la expe- riencia jurídica y, por tanto, también la legislación que la integra descansan sobre los principios generales del derecho, que pueden ser considerados como los pilares y paredes maestros del edificio jurídico’’. De ahí, que a la luz de los principios es ‘‘como debemos interpretar y aplicar los modelos jurídicos a la relación social sobre cuya juridicidad ha de decidir el juez, aunque haya di- ficultades de ajuste’’.
 
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