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Glosario de Acto Juridico

by DIEGO AGUILAR MIRAMON

Pages 6 and 7 of 29

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Principios Generales de Derecho
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1-.Principios Generales del derecho.
Más allá de la norma legal positiva y superada la ingenuidad racionalista de que la obra legislativa contemple la totalidad de los casos subsumibles en un precepto positivo, los principios generales del derecho constituyen ‘‘los principios superiores de justicia radicados fuera del derecho positivo y a los cuales éste trata de darles encarnación en una circunstancia histórica con- creta determinada’’ (Llambías).
Se los ha definido como ‘‘las ideas fundamentales sobre la organización jurídica de una comunidad, emanados de la conciencia social, que cumplen funciones fundamentadora, interpretativa y supletoria de su total ordenamiento jurídico’’ (Arce y Florez-Valdés).
Como ha sido explicado, su función ‘‘no se reduce al caso particular de las lagunas existentes en la legislación’’, sino que en realidad ‘‘toda la expe- riencia jurídica y, por tanto, también la legislación que la integra descansan sobre los principios generales del derecho, que pueden ser considerados como los pilares y paredes maestros del edificio jurídico’’. De ahí, que a la luz de los principios es ‘‘como debemos interpretar y aplicar los modelos jurídicos a la relación social sobre cuya juridicidad ha de decidir el juez, aunque haya di- ficultades de ajuste’’.
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En definitiva, dichos principios generales constituyen las bases teóricas y las razones lógicas del ordenamiento jurídico que recibe de ellas su sentido ético, su medida racional y su fuerza vital o histórica. ‘‘La vida del derecho es elemento esencial de diálogo en la historia’’ (Reale). Por esta vía cabe conjugar la referencia de Llambías a la antes citada aplicación a la circunstancia histórica determinada, en el juzgamiento del caso concreto.A los principios generales del derecho se los caracteriza como fundamen- tales, ‘‘porque controlan el excesivo activismo judicial, confiriéndole un marco de actuación’’ (Carlos Lazarte; Lorenzutti); y en cuanto tienen una estructura deontológica que señala un deber ser, ordenan ‘‘que algo sea cumplido de la mejor manera posible’’, en búsqueda de lo óptimo, por lo que también son mandatos de optimación (Lorenzutti).
Las funiones de los principios son, a la vez integrativa, como ‘‘un instru- mento técnico para calcular una laguna del ordenamiento’’; interpretativa, como ‘‘un modo de subsumir el caso en un enunciado amplio’’, que ayudan ‘‘al intérprete a orientarse en la interpretación correcta’’, con adecuación a los valores fundamentales; finalística, al ‘‘permitir orientar hacia fines más am- plios de política legislativa’’; delimitativa, al poner ‘‘un límite al actuar de la competencia legislativa, judicial y negocial’’; y fundante, al ‘‘ofrecer un valor para fundar internamente al ordenamiento y dar lugar a creaciones pretorianas’’ (idem).
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Fuentes Bibliográficas
A.Podetti, H. Los Principios del Derecho. En N. d. Lozano, Instituciones de derecho de trabajo y de seguridad social. Ciudad de Mexico: Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 1997 ,págs. 139-140.