Book Creator

El psicopedagogo y la ética profesional

by Ángeles Costa

Pages 2 and 3 of 15

EL PSICOPEDAGOGO
Y
LA ÉTICA PROFESIONAL
Loading...
Loading...
ÉTICA:
Loading...
"La ética es el estudio filosófico de la conducta humana. (...) Procede del vocablo ēthos que significa carácter, modo de ser, que se deriva a su vez de éthos, que se traduce por hábito, costumbre. Estas aclaraciones etimológicas permiten entender que el carácter o modo de ser al que se alude no es el temperamento o la constitución psicobiológica que se tiene desde el nacimiento, sino la forma de ser que se adquiere a lo largo de la vida, y que está emparentada con el hábito, que es bueno (virtud) o malo (vicio)."
Loading...
Ángel Rodríguez Luño
Loading...
Ética: reflexión filosófica sobre la moral, siendo la "moral", por lo tanto, el objeto de esa reflexión.
Lo que los filósofos hacen cuando se preguntan por problemas relativos al bien, al deber, a la virtud o al vicio es [una reflexión] ética.
Victoria Camps "Breve historia de la ética"
Loading...
Ampliamos....
Loading...
ÉTICA EN LA PSICOPEDAGOGÍA
La ética profesional se pone en juego a través del comportamiento como psicopedagogo/a: sus criterios, accionar, su identidad y sus vínculos profesionales, independientemente de la función, rol o campo donde se desempeñe.
BUEN OBRAR,
BUEN DECIR,
BUEN PENSAR.
¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE ÉTICA?
Un código de ética o código deontológico es un documento que reúne las normas, criterios y valores que resumen el buen ejercicio de una actividad profesional, especialmente en lo que concierne a la ética.
LEY 9970
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE  
Sanción: 30/10/1986
Promulgación: 26/11/1986
Boletín Oficial 26/12/1986 
DERECHOS Y OBLIGACIONES
CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE PSICOPEDAGOGOS

PROVINCIA DE SANTA FE
El Código de Ética del Colegio de Psicopedagogos de la provincia de Santa Fe tiene como propósito establecer las reglas de conducta profesional que han de regir su práctica en forma obligatoria, conforme a lo establecido por la Ley provincial 9970 y el Estatuto.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

A- Condiciones esenciales del profesional psicopedagogo


1- Poseer título profesional de grado y estar matriculado en el Colegio Profesional ( cap. II art.2 y cap. IV de Ley 9970)


2- Es responsabilidad del profesional dar lectura y cumplimiento de todo lo contenido en la ley 9970 y el Estatuto del Colegio.
3- Ejercerá su profesión con un encuadre teórico-práctico utilizando técnicas y procedimientos que hayan sido presentados, considerados, discutidos y aprobados por los centros universitarios y/o científicos.

4- Supervisar su trabajo con profesional acreditado, cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle.

5- Los profesionales se mantendrán actualizados en el conocimiento científico y profesional relacionado con su ejercicio, en los diferentes ámbitos detallados en el artículo VI de la ley 9970.
6- Los psicopedagogos tienen el deber de guardar confidencialidad de todo conocimiento y/o información obtenidos en el ejercicio de su profesión; criterio que será mantenido en los informes verbales y/o escritos que sean requeridos.

7- Respetar el arancel ético mínimo establecido por el Colegio Profesional para su beneficio y el de los colegas, salvo situaciones especiales contempladas en el Estatuto

B- Responsabilidad en Las Relaciones Profesionales
PrevNext