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glosario acto jurídico

by Paula Martínez

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GLOSARIO
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ACTO JURÍDICO
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PAULA MARTÍNEZ MORALES
GRUPO 2105
Comic Panel 1
CARGA
DEFINICIÓN 1
DEFINICIÓN 2
La carga (o modo) es una modalidad que se da en los actos jurídicos a titulo gratuito-donación o testamento-,para que la ventaja de dicho acto la reciba un tercero que no es directamente el donatario, el heredero o el legatario.
Es algo que se tiene que realizar, hay certidumbre y es a título 
gratuito. 


BIBLIOGRAFÍA: Juárez Blancas, María Elena. Derecho civil 1. México. Páginas Personales UNAM. p 59.

BIBLIOGRAFÍA: Arce Gargollo, Javier. La carga de las disposiciones testamentarias. México. Biblioteca jurídica virtual del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM. 2014. p 13
DEFINICIÓN 3
La figura de la carga se desarrolló en el Derecho Romano donde se conoció con el nombre de modus. "Este modus consiste en un gravamen que se impone a la persona favorecida en las donaciones y actos de última voluntad, que no suspende las consecuencias del acto, sino que atribuye sólo en el Derecho Justinianeo a las personas interesadas, el derecho de proceder contra el favorecido para la ejecución del modus o la revocación del beneficio."
BIBLIOGRAFÍA: Arce Gargollo, Javier. La carga en las disposiciones testamentarias. México. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2014. p 4. 
BONFANTE, Pedro, Instituciones de Derecho Romano, 3" edición, traducción de Luis Bacci

REFERENCIA DE TESIS AISLADA O JURISPRUDENCIAL
"Por lo tanto, procede invertir la carga de la prueba cuando, derivado de las circunstancias particulares del caso, la parte actora esté imposibilitada o tenga un alto grado de dificultad para acceder a los medios de convicción necesarios a fin de justificarlo y, en contrapartida, la parte demandada cuente con una mayor disponibilidad de los medios de convicción y una mejor facilidad para aportarlos al juicio, a fin de acreditar el hecho contrario".
BIBLIOGRAFÍA: CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA. SUPUESTOS EN LOS QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE EXCEPCIONALMENTE REVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 11ª. Época. Tesis: 1a. XXXVII/2021 (10a.). 17, septiembre de 2021. 

DERECHO DE LAS PERSONAS
DEFINICIÓN 1
DEFINICIÓN 2
“Es el que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de personalísimos, por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.”
El Derecho de las personas es una rama del Derecho civil que tiene por objeto a la persona en cuanto tal y al nacimiento, modificación y extinción de las situaciones jurídicas que le afectan por el mero hecho de serlo.
BIBLIOGRAFÍA: López Díaz, Elvira. Iniciación al derecho. Madrid. Delta publicaciones. 2006.pp 121-122 
BIBLIOGRAFÍA: Ramos Flores, Alicia. Torres Medina Rodolfo. Herrera Gómez Jesús Javier. La personalidad jurídica en el derecho civil familiar. México. 2020. p 383.
DEFINICIÓN 3
"El derecho ha constituido un instrumento conceptual qué se expresa con la palabra 'persona' instrumento creado en función de un ser humano para realizar en el ámbito de lo jurídico aquella porción de fines de subsistencia que el derecho se ha encargado de proteger a través del ordenamiento jurídico". " Asimismo ciertos fines que el hombre se propone, no son realizables, o solo serían en manera difícil, si pretendieran alcanzarlos mediante su solo esfuerzo, por lo que ante ese supuesto, el hombre es asocia con los demás hombres y construye agrupaciones, sociedades o asociaciones de diversa índole para alcanzar tales fines, combinando sus esfuerzos y sus recursos con los de otros individuos, a fin de lograr aquellos propósitos que no puede por sí solos realizar". "En este evento, el derecho ofrece instrumentos idóneos para dar unidad y coordinación a esas fuerzas, que de otra manera actuarían dispersas, y así atribuye la calidad de personas a esas colectividades que adquieren unidad o cohesión a través de las personalidad, permitiéndoles por medio de esa construcción técnica, adquirir individualidad a semejanza del ser humano y actúan así en el escenario del Derecho, como sujetos de derechos y obligaciones".
BIBLIOGRAFÍA: Soto Álvarez, Clemente. Prontuario de introducción al Estudio del Derecho y nociones del Derecho Civil. México. Limusa. 2005.p 81.
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