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TERMINACIÓN DE UN CONTRATO LABORALLoading...
Puede ser terminado, ya sea por pacto expreso entre las partes, o por una disposición legal, por una justa causa por cualquiera de las partes o unilateralmente y sin que exista justa causa.Loading...
Causas-Legal
-Justa causa
-Decisión unilateral



Terminación del contrato por causa legal.
El articulo 61 del código sustantivo del trabajo contempla las que aquí llamamos causas legales para la determinación del contrato. Que en tales circunstancias se termina sin necesidad de que una de las partes aya incumplido.
El articulo 61 del código sustantivo del trabajo contempla las que aquí llamamos causas legales para la determinación del contrato. Que en tales circunstancias se termina sin necesidad de que una de las partes aya incumplido.
Casos en que el contrato de trabajo se termina
El contrato de trabajo terminara cuando se presenten cualquiera de las siguientes situaciones y como ya se dijo, por regla general no hay lugar al pago de indemnización por cuanto el contrato termina.
El contrato de trabajo terminara cuando se presenten cualquiera de las siguientes situaciones y como ya se dijo, por regla general no hay lugar al pago de indemnización por cuanto el contrato termina.

Terminación del contrato por muerte del trabajador.
La muerte del trabajador implica la terminación del contrato de trabajo, por cuanto este contrato es personal, donde el trabajador se obliga a prestar sus servicios personales al empleador según el artículo 22 del código sustantivo del trabajo, y al fallecer es materialmente imposible que pueda seguir prestando sus servicios.
La muerte del trabajador implica la terminación del contrato de trabajo, por cuanto este contrato es personal, donde el trabajador se obliga a prestar sus servicios personales al empleador según el artículo 22 del código sustantivo del trabajo, y al fallecer es materialmente imposible que pueda seguir prestando sus servicios.
Terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento.
Como todo contrato bilateral y consensual, el contrato de trabajo puede ser terminado por mutuo acuerdo en cualquier momento.
La terminación por mutuo acuerdo es posible en cualquier tipo de contrato; sólo se requiere que las dos partes estén de acuerdo, y que no haya nulidad por vicio de consentimiento.
Como todo contrato bilateral y consensual, el contrato de trabajo puede ser terminado por mutuo acuerdo en cualquier momento.
La terminación por mutuo acuerdo es posible en cualquier tipo de contrato; sólo se requiere que las dos partes estén de acuerdo, y que no haya nulidad por vicio de consentimiento.

Terminación del contrato de trabajo por expiración del plazo fijado.
Aplica para los contratos de trabajo a término fijo, que se terminan cuando vence el plazo acordado, no obstante que la ley considera la expiración del pactado como causal para la terminación del contrato de trabajo, hay ciertas formalidades a cumplir, como es el requisito de notificación de parte del empleador al empleado de que no se renovará el contrato de trabajo, notificación que se debe dar con una anticipación no inferior a 30 días antes del vencimiento del contrato.
Aplica para los contratos de trabajo a término fijo, que se terminan cuando vence el plazo acordado, no obstante que la ley considera la expiración del pactado como causal para la terminación del contrato de trabajo, hay ciertas formalidades a cumplir, como es el requisito de notificación de parte del empleador al empleado de que no se renovará el contrato de trabajo, notificación que se debe dar con una anticipación no inferior a 30 días antes del vencimiento del contrato.
Terminación del contrato de trabajo por la terminación de la obra contratada.
Aplica para los contratos de trabajo por obra o labor determinada, donde el contrato se extingue al terminarse la obra por la cual se firmó.
Es un contrato que por su propia naturaleza no puede subsistir más allá de la existencia de la obra que motivó este tipo de contrato.
Aplica para los contratos de trabajo por obra o labor determinada, donde el contrato se extingue al terminarse la obra por la cual se firmó.
Es un contrato que por su propia naturaleza no puede subsistir más allá de la existencia de la obra que motivó este tipo de contrato.

Terminación del contrato por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
Si la empresa cierra los contratos de trabajo se terminan por la imposibilidad material de seguir existiendo.
Adicionalmente el empleador debe pedir autorización del ministerio del trabajo para poder terminar los contratos de trabajo por esa causa.
Si la empresa cierra los contratos de trabajo se terminan por la imposibilidad material de seguir existiendo.
Adicionalmente el empleador debe pedir autorización del ministerio del trabajo para poder terminar los contratos de trabajo por esa causa.
Terminación del contrato por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.
Cuando la empresa suspende actividades por más de 120 días continuos, puede terminar el contrato de trabajo pero debe hacerlo con previa autorización del ministerio del trabajo y pagando la respectiva indemnización al trabajador en los términos del artículo 64 del código sustantivo del trabajo.
Cuando la empresa suspende actividades por más de 120 días continuos, puede terminar el contrato de trabajo pero debe hacerlo con previa autorización del ministerio del trabajo y pagando la respectiva indemnización al trabajador en los términos del artículo 64 del código sustantivo del trabajo.

Terminación del contrato por sentencia ejecutoriada en contra del trabajador.
Esa es una causal que tiene relación con la causal del numeral 6 del artículo 51 del código sustantivo del trabajo, que permite suspender el trabajo de trabajo por arresto del trabajador por una causa que no justifique la extinción del contrato.
Esa es una causal que tiene relación con la causal del numeral 6 del artículo 51 del código sustantivo del trabajo, que permite suspender el trabajo de trabajo por arresto del trabajador por una causa que no justifique la extinción del contrato.
Terminación del contrato cuando el trabajador no regresa al trabajo luego de una suspensión del contrato.
Una vez finalice o se levante la suspensión del contrato de trabajo el trabajador debe reincorporarse, si no lo hace, es causal para terminar el contrato.
Si el trabajador debe laborar y no lo hace, se presume que ha decidido no continuar con el contrato.
Una vez finalice o se levante la suspensión del contrato de trabajo el trabajador debe reincorporarse, si no lo hace, es causal para terminar el contrato.
Si el trabajador debe laborar y no lo hace, se presume que ha decidido no continuar con el contrato.